Luego de conocido el fallo del tribunal de penas de la Liga Minuana de Fútbol, se ha desatado la polémica en el ambiente de nuestro balón pié. Arden las redes sociales con acusaciones  muy fuertes y genera inevitablemente un antecedente muy peligroso para el presente y futuro de los campeonatos, más allá que el hecho ocurrió en el torneo de reserva. Aquí les presentamos textualmente la nota entregada por el tribual de penas.  
 
 VISTO: la petición planteada por el Club Atlético Olimpia con el objetivo de denunciar irregularidades en el torneo de la categoría Reserva, en la que al entender del denunciante el jugador del Club Nacional de Fútbol Cristian Meneses jugó un par de encuentros de forma inhabilitada. RESULTANDO: 1) Con fecha 5 de Agosto de 2016,se presenta el Club Atlético Olimpia manifestando que el jugador del Club Nacional de Fútbol, Cristian Meneses, N.º de carnet 2681914, quien habría alcanzado las 4 tarjetas amarillas el 25 de Junio y luego de ello disputó dos partidos más, contra el Club Atlético Lito el 24/07/2016 y contra el Club Atlético Solís de Mataojo el 31/07/2016. Agrega prueba documental y solicita que se sancione al Club Nacional de Fútbol con la pérdida del partido disputado contra el Club Atlético Solís de Mataojo el 31/ 07/2016, adjudicándole los 3 puntos a la institución antes mencionada. 2) Con fecha 10 de Agosto se presenta el Club Nacional de Fútbol evacuando el traslado conferido, en lo medular manifiesta que la inclusión del jugador Cristian Meneses en el encuentro contra el Club Atlético Solíls de Mataojo el día 31/07/ 2016, se debió a un error involuntario de los delegados del club y que se exima de responsabilidad al jugador mencionado. 3) Que compete a este Tribunal en tiempo y forma decidir sobre la petición mencionada. CONSIDERANDO: 1) Entrando al análisis del reclamo planteado, este Tribunal lo dividirá en dos puntos, primero se analizará la forma y luego el fondo del asunto. 2) En cuanto a la forma del reclamo el Club Atlético Olimpia, cumplió con los requisitos establecidos por el Reglamento de Protesta de Partidos. Lo que no logró probar de forma cabal es la legitimación activa para solicitar la pérdida del partido que disputó el Club Nacional de Fútbol contra el Club Atlético Solís de Mataojo el 31/07/2016, no manifiesta en su escrito si por esa inhabilitación se ven directamente perjudicados ya que al ser un tercero que denuncia, al entender de este Cuerpo debe acreditar de forma fehaciente su vinculación directa con el reclamo planteado. Si tiene legitimación para poner en conocimiento de una situación irregular que se dio en el torneo de Reserva que se está disputando y es lo que va a analizar este Tribunal. 3) La irregularidad planteada por el Club Atlético Olimpia, sobre la inhabilitación del jugador Cristian Andrés Meneses Barrera, carné de O.F.I. N.º 2681914, perteneciente al Club Nacional de Fútbol, quien disputó un par de encuentros estando inhabilitado por haber alcanzado el máximo de tarjetas amarillas y por ende no cumpliendo la sanción automática que dispone el Art. 42 lit. C del Código de Penas de O.F.I., le asiste razón al denunciante en cuanto a que el futbolista antes mencionado jugó de forma irregular los encuentros contra el Club Atlético Lito el 24 de Julio de 2016 y contra el Club Atlético Solís de Mataojo el día 31 de Julio de 2016. 4) Por lo expuesto anteriormente este Tribunal acatará parcialmente el reclamo planteado por el Club Atlético Olimpia, entendiendo que no corresponde sancionar al Club Nacional de Fútbol con la pérdida del partido que disputó contra el Club Atlético Solís de Mataojo el 31/ 07/2016, ya que el denunciante no acreditó de forma fehaciente su vinculación con el reclamo planteado, solo denunció una situación irregular, el denunciante manifiesta que viene “… remarcar una serie de irregularidades e inhabilitaciones producidas en el torneo de Reserva…”, y nunca expresó en su escrito que fuere perjudicado por la inclusión de dicho futbolista en los encuentros mencionados. Este Tribunal sancionará respetando la deportividad, en cuanto a que los puntos ganados en la cancha solo se pierden al entender de este Cuerpo, cuando se perjudique fehacientemente a otro equipo. Este Colegiado entiende que sí corresponde sancionar al Club Nacional de Fútbol con una multa económica de 8 Unidades Reajustables, dado que la inhabilitación del jugador Cristian Meneses se debe a la entera responsabilidad de la institución a la que pertenece. DERECHO:Se funda el derecho en el Reglamento de Protesta de partidos de O.F.I. y en los 42 y 45 del Código de Penas de O.F.I. y Código de Procedimiento del Tribunal de Penas. ATENTO A LO YA ENUNCIADO ESTE COLEGIO RESUELVE: 1) Sancionar al Club Nacional de Fútbol con una multa económica de 8 Unidades Reajustables, para la que tiene un plazo de 10 días hábiles para hacer efectivo el pago. 2) Reintégrese el depósito de 20 Unidades Reajustables realizado por el Club Atlético Olimpia al momento de interponer el reclamo.
3) Notifíquese y comuníquese personalmente”.
El fallo está firmado por el Dr. Jorge Fernández Almará y por el Dr. Jorge Ferreira, no así por el Esc. Dr. Nicolás García Rodríguez

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