12.04.2023 El Impuesto de Primaria para padrones rurales

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Leticia Méndez

Por Karina Núñez

Este es un impuesto anual, que se configura el primero de cada año y grava las propiedades inmuebles rurales para financiar los créditos presupuestales de gastos e inversiones del Consejo de Primaria.

Entonces, una persona que adquiere un inmueble en marzo de 2022, es contribuyente a partir del 1/1/2023. La deuda del año 2022 le corresponde al enajenante. Los obligados son los propietarios, promitentes compradores, usufructuarios y poseedores de bienes inmuebles rurales de todo el país.
Los propietarios exonerados son aquellos de padrones rurales que exploten directa o indirectamente, padrones que en su conjunto no excedan de 300 hectáreas índice Coneat 100. Es decir, se paga por los inmuebles rurales propios, pero siempre que se exploten más de 300 hectáreas (considerando las propias y las de terceros). A su vez, van a estar exonerados los padrones cuyo valor catastral para este impuesto no superan $225.360.

Se debe presentar una declaración jurada anual antes del 30 de abril en el formulario 3980 y abonar el impuesto en hasta 3 cuotas iguales (mayo, agosto, octubre). Para acceder a la exoneración, los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan de 300 hectáreas índice Coneat 100, deben presentar la declaración jurada dentro de los 120 días del ejercicio que se desee exonerar.

A su vez, quienes exploten padrones que en su conjunto no excedan 200 hectáreas, será suficiente el correspondiente trámite de exoneración ante los Gobiernos Departamentales.

ESTUDIO CONTABLE «CP&F»

Sobre este tema dialogamos con la responsable del estudio Contable «CP&F» que se ubica en calle José Enrique Rodó 444 Esquina Roosevelt con la Cra. Leticia Méndez, quien señaló la importancia de la realización del trámite y dijo que «el impuesto está vigente desde el año 2015 y todos los 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración jurada que se debe presentar en DGI, para acceder a los pequeños productores a la exoneración del impuesto a Primaria de padrones rurales».

Méndez, dijo que «es muy importante comunicar, porque muchos pequeños productores no saben o piensan que quedan por defecto exonerados y realmente hay que tramitar esa exoneración».

TRES UMBRALES

Nuestra entrevistada dijo que para solicitar la exoneración «hay que presentar la declaración jurada 3980 ante DGI, eso de acuerdo a la Ley 19333, ahí se ve quienes pueden estar exonerados, dependiendo de la cantidad hectáreas coneat 100 que exploten. Porque cuando hablamos de este impuesto de Primaria a padrones rurales, tenemos tres umbrales distintos. Uno: son los establecimientos con menos de 200 hectáreas Coneat 100, estos establecimientos van a estar exonerados del pago del impuesto, no están obligados a presentar declaración jurada, siempre y cuando hagan el trámite de exoneración de la contribución inmobiliaria frente a la Intendencia. Este trámite se debe hacer año tras año, porque si no hacen ese tramite de la exoneración en la IDL, estarán obligados a presentar esta declaración jurada ante DGI, del impuesto a Primaria y en caso de que no la hagan en tiempo, antes del 30 de abril, pierden la exoneración y va a tener que pagar el impuesto».

«Segundo umbral, es para los establecimientos que tienen entre 200 y 300 hectáreas coneat 100, que ellos estarán exonerados del pago del impuesto, pero están obligados sí o sí a presentar declaración para obtener esa exoneración».

«Tercer umbral, es para aquellos establecimientos de más de 300 hectáreas coneat 100, que son contribuyentes del impuesto, quienes deben presentar declaración jurada y están obligados a pagar el impuesto siempre y cuando, el valor imponible expuesto en la cédula catastral por los padrones, sea superior al monto exonerado. Hay un monto que está exonerado y varía año tras año y el valor para el 2023 es de 247.783 pesos uruguayos. Por debajo de él, van a estar exonerados, por encima, deberán pagar por los padrones que explotan propios y deberán pagar el impuesto a Primaria».

La contadora explicó que «la declaración jurada puede realizarse por lo general en algún estudio contable, en este caso lo pueden hacer ellos mismos o recurrir a algún estudio que le realice el trámite correspondiente».

Por último admitió que lo importante es que «el establecimiento está sometido al recordatorio de un trámite más, y para poder conseguir esa exoneración tienen que hacer el mencionado tramite».    

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