27.09.2023 Noticias policiales
Condenaron a un hombre y una mujer por su responsabilidad en una rapiña y dos hurtos
Fue identificada por efectivos de la Dirección Departamental de Investigaciones la pareja que rapiñó a un cliente adentro de la habitación de un motel ubicado en la zona del Cerro Las Pitas.
Ambos comparecieron ante la justicia en la tarde de este lunes junto con los elementos de prueba obtenidos por los investigadores a partir de los registros de video proporcionados por el CCUD y servicios particulares; y de las trazas aportadas por la Dirección de Monitoreo Electrónico respecto al daño de tobillera que portaba el imputado.
Esta pareja era intensamente buscada debido ser quienes ingresaron a la habitación de un motel ubicado en el barrio Cerro Partido la noche del lunes 4 de setiembre y hurtaron un televisor de 32 pulgadas sacándolo por una ventana, y ser los responsables del hurto de un arma de fuego desde una vivienda del barrio Estación el pasado miércoles 6.
Una vez cumplida la instancia en Sede de Fiscalía de Primer Turno, la Juez de Cuarto Turno accedió al pedido de formalización y emitió la sentencia contra la mujer J.P.S.B de 25 años por su responsabilidad penal en una rapiña y dos hurtos a la pena de cinco años y cuatro meses de penitenciaría.
Mientras que Juan Pablo Diano Contrera de 29 años, poseedor de antecedentes por rapiña y receptación, fue condenado por el mismo delito que su cómplice sumándole el delito de retiro o destrucción de medios o dispositivos electrónicos, motivo por el cual tendrá que cumplir con cinco años y ocho meses de reclusión.
Imputaron a un adolescente por su presunta responsabilidad en tres infracciones a la ley penal
Luego deuna labor de análisis de registros de video vigilancia y elementos electrónicos; y tras obtener elementos de prueba físicos en una inspección de vivienda por parte de la Dirección Departamental de Investigaciones, este lunes fue formalizada la investigación contra la persona de iniciales R.N.G.P de 17 años por su responsabilidad en dos rapiñas y en el hurto de moto.
El adolescente en conflicto con la ley permanecerá internado en dependencias de INISA hasta el dictado de la sentencia definitiva o por el plazo máximo de 150 días de duración del proceso por disposición del Juzgado de Cuarto Turno.
La magistrada actuante accedió al pedido de formalización de la Fiscalía de Primer Turno por las presuntas responsabilidades en dos delitos de rapiña y en la de un hurto especialmente agravado en régimen de reiteración real.
Estos delitos corresponden al hurto de una moto cometido el 10 de agosto, y a las rapiñas cometidas por una parte el pasado lunes 13 de febrero dentro de una vivienda del barrio Estación donde resultaron lesionados dos adolescentes; y la otra consumada el domingo 27 de agosto frente a la Plazoleta de los Derechos Humanos a un repartidor de pizzas al cual mediante amenazas con un objeto de fabricación casera similar a un arma de fuego le hurtó el pedido, el celular y 1400 pesos uruguayos sin lesionarlo.
Prorrogaron el plazo establecido en el Art. 6º de la Ley 19.247 hasta el día 1º de marzo del año 2025
Entendiendo como primordial la promoción, facilitación del registro y la declaración de las armas de fuego, a efectos de contar con información actualizada, completa y con un adecuado contralor en relación a su titularidad, tenencia y porte; y que la legislación debe impulsar la regularización y el registro que, en definitiva, resulta fundamental para lograr un efectivo contralor de las armas de fuego en propiedad de civiles y de una tenencia responsable de las mismas, se pone en conocimiento de la ciudadanía que el plazo establecido en el Art. 6º de la Ley 19.247 se prorrogó hasta el 1ro de marzo del año 2025.
Artículo 6
(Plazo para regularización).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, concédase un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de la reglamentación de esta ley, a efectos de que:
A) Quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos u otros materiales relacionados en forma antirreglamentaria, regularicen su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin.
B) Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su procedencia. Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que sean entregadas voluntariamente en las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional serán inmediatamente derivadas al Servicio de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su destrucción.
·Las personas que procedan de acuerdo con lo establecido en los literales A) y B) quedarán exceptuadas de las sanciones a que refiere el artículo 10 de esta ley sobre tenencia no autorizada, que refiere al que fuera de las conductas previstas en el artículo precedente, y más allá del plazo previsto en el artículo 6to tuviere armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización, será castigado con una multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.000 UR (mil unidades reajustables).
Oficina de Prensa y RR.PP de Jefatura de Policía de Lavalleja
