01.02.2025 Se definieron los cruces en el Este: así se jugarán los Cuartos de Final

Por: Ezequiel Yelós
Quedaron establecidos los enfrentamientos en la Región Este de la Copa Nacional de Selecciones, tanto en categoría Mayores como en Sub 18. La ida se disputará el sábado 8 o domingo 9 de febrero.
Mayores:
Maldonado vs Ganador del repechaje (Varela/Vergara)
Cerro Largo vs Zona Oeste
Treinta y Tres vs Rocha
Lavalleja vs Castillos
Sub 18:
Canelones Este vs Ganador del repechaje (Varela/Vergara)
Cerro Largo vs Zona Oeste
Treinta y Tres vs Rocha
Lavalleja vs Castillos
Atención: Si prospera el reclamo de puntos presentado por Treinta y Tres contra Cerro Largo, los cruces podrían modificarse.
Alerta en la selección: Marcelo Martínez sufrió una lesión y preocupa su estado.
La selección de Lavalleja encendió las alarmas tras la lesión de Marcelo Martínez, quien debió abandonar el partido disputado anoche. Aún no se ha determinado el grado de la lesión, por lo que en las próximas horas se someterá a estudios para evaluar su estado y los plazos de recuperación. El cuerpo técnico sigue de cerca la evolución del futbolista, a la espera de novedades que permitan determinar si podrá estar disponible para los próximos compromisos.
DESCARGO DE CERRO LARGO SOBRE EL RECLAMO DE TREINTA Y TRES:
EVACUA VISTA
TRIBUNAL ARBITRAL DE OFI
De nuestra mayor consideración.
ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL DE CERRO LARGO, con sede en calle José Pedro Varela N°849 de la ciudad de Melo, representada por Alfredo Muniz en su calidad de Secretario, ante este Tribunal me presento y digo:
Que vengo en tiempo y forma, en la representación invocada, a evacuar la vista que nos fuera conferida, en cuanto al reclamo de puntos en disputa presentado por Treinta y Tres Capital con respecto al partido disputado entre ambas Selecciones el día 25 de enero de 2025 en la categoría Mayores de la Serie B del Campeonato del Este, en el cual fue victoria de Cerro Largo Capital por 1 tanto contra 0, por la participación en el mismo del Fisioterapeuta Massimiliano Giuggiolini manifestando que este se encuentra con la suspensión de un partido por cumplir debido a una expulsión sufrida en el campeonato del Este 2023, manifestando que su suspensión era de 2 partidos habiendo cumplido un encuentro durante la disputa del campeonato anterior y que habría quedado un encuentro a cumplir, por esta razón solicitan los puntos en disputa.
CONSIDERACIONES PREVIAS
1. Previamente se harán algunas puntualizaciones con respecto a los hechos sucedidos que si bien no tienen ninguna relevancia para este caso pero si afectan el Fair Play, las buenas costumbres, los códigos del fútbol y del deporte en general y la moral que debe existir siempre en las disputas deportivas y especialmente deben respetarse en el Deporte Amateur.
2. Conocida es por OFI y por este Tribunal los lamentables hechos que ocurrieron el año anterior entre los Seleccionados de Treinta y Tres Capital y Cerro Largo Capital en la Categoría sub 18.
3. Teniendo en consideración estos hechos es que en el encuentro disputado el pasado 25 de enero entre ambos representativos en nuestra ciudad, la Asociación Departamental de Fútbol de Cerro Largo a fin de poner paños fríos y que se olvide y se destierre esos hechos, decidió entregar a cada jugador de ambos sectores sub 18 un clavel blanco y que estos ingresaran al campo de juego con el mismo y sea entregado a un espectador del cotejo por parte de estos juveniles, hecho que fue muy bien recibido por el público y la prensa.
4. Antes de la disputa del encuentro de mayores el representativo de Treinta y Tres Capital no contaba con Fisioterapeuta por lo que solicito al Señor Massimiliano Giuggiolini que en caso de que alguno de sus jugadores debiera ser asistido en el campo de juego o luego del cotejo este los asistiera, informando esto al árbitro del encuentro, lo cual fue aceptado por el profesional sin solicitar ninguna retribución a cambio en un gesto de Fair Play que también fue destacado por la prensa Olimareña, dirigentes y la propia terna arbitral.
5. Es indignante para esta parte encontrarse con la realidad de que obramos siempre de buena fe y que nuestros rivales de turno no lo estaban haciendo de la misma forma y que actuarían en forma temeraria con una persona que en forma desinteresada les brindó ayuda y que mientras solicitaban su colaboración tenían un estratagema armado a fin de usarla en su contra, lo cual debe ser motivo del más amplio repudio de propios y extraños, actitud que únicamente fomenta el odio y desprecio y que puede dar lugar a que se generen incidentes en caso de un nuevo cruce entre estas Selecciones en este mismo torneo ya que este tipo de conductas generan consternación e indignan a la parcialidad y a cualquier ser humano medio.
I. HECHOS
1. En primer lugar venimos a manifestar que el reclamo formulado carece de los lineamientos básicos que debe tener un reclamo formal ante el Tribunal Arbitral de OFI, no realizan un encuadre jurídico, no se manifiesta que reglamentación y que articulo es el que se habría infringido y por el cual reclaman los puntos en disputa, únicamente manifiestan como expresión de voluntad que entienden que deberían otorgarse los puntos en disputa.
2. Esta presentación donde no formula el derecho en que se basa para la solicitud que pretende limita claramente nuestro derecho a defensa por lo que debería ser desestimada por no cumplir con los requisitos mínimos que debe tener un reclamo de este tipo.
3. A pesar de lo manifestado pasaremos a realizar nuestros descargos de acuerdo a lo solicitado por el Sector Capital de Treinta y Tres.
A) Encuadre jurídico de los hechos narrados.-
4. Es por esta razón que nos presentamos a manifestar que no asiste razón al reclamo solicitado ya que de la prueba que se adjunta surge que el Señor Massimiliano Giugiolini efectivamente fue expulsado el día 18/02/2024 en el cotejo disputado entre los sectores capital de Cerro Largo y Maldonado aplicandole 2 partidos de suspensión cumpliendo 1 partido durante la revancha de este cotejo donde el representativo de Cerro Largo Capital resultó eliminado de la competición.
5. Según la reglamentación OFI Art. 313 establece «Los jugadores penados en cualquiera de los Campeonatos organizados por el Consejo Ejecutivo de OFI o bajo su jurisdicción, deben purgar las penas impuestas por los Tribunales de Penas, en los Torneos de las categorías en que se originó la sanción y en la respectiva divisional en que se cometió la infracción. Hasta el total cumplimiento de la pena, los jugadores permanecerán inhabilitados para actuar en cualquiera de las Divisionales de Torneo en que se originó la sanción, salvo que dicha Divisional haya concluido su competencia, en cuyo caso la pena se cumplirá en otra Divisional para la que se encuentre habilitado y registrado el jugador. Los partidos suspendidos se utilizan a efectos de descontar las sanciones pendientes, pero los jugadores mantienen la inhabilitación para la disputa del complemento del partido suspendido.»
6. El artículo es claro y se refiere única y específicamente en cuanto a los jugadores, no siendo posible aplicarlo por analogía a los demás integrantes del espectáculo, ya que específicamente se encuentra regulado siendo claramente una excepción a la regla, por lo que la regla en el caso de los demás integrantes del espectáculo, (esto es Director Técnico, Ayudante Tecnico, Preparador Físico, Kinesiólogo, etc.) indica que se encuentran autorizados a cumplir sus sanciones en cualquier otro torneo en que se encuentre habilitado y registrado.
7. Siendo este el caso del Señor Massimiliao Giuggiolini el cual como se acredita con la documentación que se adjunta fue incluido en la lista de buena fe de los torneos del 31° campeonato sub 14 y 15 de selecciones 2024 el cual fue organizado por el Consejo Ejecutivo de OFI, cumpliendo allí el partido de suspensión pendiente, más específicamente el día 24 de agosto de 2024 justamente durante la disputa del encuentro entre Cerro Largo Capital y la Selección de Liga de Treinta y Tres según se acredita con los respectivos formularios que se adjuntan de la primera y segunda fecha del mencionado campeonato.
8. De allí también se desprende que lo establecido en el articulo 313 es una excepción a la regla y que unicamente se aplica a los jugadores y no al resto de los participantes, ya que de lo contrario al presentar la lista de buena fe ante OFI esta debió manifestar que el Señor Massimiliano Giuggiolini no podía participar de los Torneos sub 14 y sub 15 debido a que tenia una sanción que debía cumplir en el torneo de categoría mayores, OFI no manifestó esto debido a que en el caso de los participantes (Director Tecnico, Entrenador Asistente, Preparador de Arqueros, Preparador Fisico, Medico, Fisioterapeuta, Delegado de Campo y Utilero) la regla es que estos cumplen sus sanciones en el caso que la división en que fueron expulsados haya concluido su competencia en cualquier otra división en la que se encuentren habilitados y registrados, surge acreditado de la prueba que se adjunta (lista de buena fe sub 14 y 15) que el Señor Massimiliano Giuggiolini se encontraba habilitado y registrado en los torneos organizados por OFI sub 14 y 15 y que allí como corresponde a derecho dio cumplimiento a lo que restaba de su sanción tal como lo manifestamos ut supra.
9. En el hipotético y descabellado caso en que el Tribunal interprete que debe cumplir en la categoría, debemos manifestar que el Señor Massimiliano Giuggiolini integró la lista de buena fe de Melo Wanderers Club Social y Deportivo en la última Copa Nacional de Clubes la cual es organizada por el Consejo Ejecutivo de OFI, cumpliendo allí su sanción en caso de que la interpretación del tribunal sea que debe cumplir en la misma categoría, según se acredita con Lista de Buena Fe que se adjunta y formularios de los partidos disputados.
10. Entendemos que es fundamental el tribunal se expida sobre esta norma y aclare en forma definitiva su aplicación ya que en las distintas Asociaciones que dependen de OFI se pueden dar casos similares y en este caso se estaría limitando y vulnerando allí también el derecho al trabajo, ya que muchos clubes cuentan en sus filas con un único Preparador Físico, Director Técnico, Entrenador de Arqueros, Fisioterapeuta o Delegado que se desempeñan en todas las categorías de ese Club o Asociación y en caso de ser expulsado en la final de cualquiera de las categorías, de darse lugar a la interpretación errónea esta persona ya no podría desempeñarse como tal hasta tanto no se realice el año siguiente un nuevo campeonato de la Categoría en la que fue expulsado y sancionado.
11. Entendemos que de ninguna manera podría darse esta interpretación ya que se estaría vulnerando el derecho al trabajo, debido a que en un caso como el de autos el trabajador quedaría imposibilitado de desempeñar su función durante todo el año y solo podría quedar habilitado al comenzar nuevamente el Campeonato del Este al año siguiente donde finalmente cumpliría su pena, esta interpretación estaría violando la Constitución en el cual se encuentra protegido este derecho al trabajo en los artículos 36, 53 y 54, asimismo se encuentra protegido en diversos tratados a los que se adhiere nuestro país y es un Derecho Humano fundamental, dando lugar a interponer una acción de amparo ante la justicia.
12. En el caso de entender el tribunal que si puede participar de otras categorías y que únicamente debe cumplir su sanción al participar en el mismo torneo en que fue sancionado también sería absurdo, ya que una persona suspendida quizás por una agresión a un árbitro o a un rival podría participar libremente en otras categorías y solo debería cumplir su sanción cuando vuelva a integrar la categoría en la que fue expulsado.
13. En el caso del equipo técnico la norma no permite otra interpretación de que si pueden y efectivamente deben cumplir su sanción en cualquiera de los torneos organizados por el Consejo Ejecutivo de OFI, al ser sancionados en un torneo de selecciones cumplen su pena en cualquier torneo de selecciones organizado por OFI en el cual se encuentre integrando la lista de Buena Fe.
14. En este mismo sentido se expresa el Art. 313 Bis indica «- Ejecución de suspensiones de directores técnicos y demás auxiliares. Y en su numeral d expresa: «Si un jugador que ha sido suspendido adquiere la capacidad de director deportivo/entrenador durante el periodo de la suspensión, deberá cumplir la parte restante de la sanción en su nueva calidad.» claramente habla de su cumplimiento en la categoría o división en que comience a ejercer como tal y no que únicamente se encuentra suspendido para la categoría en que fue expulsado y sancionado como jugador ya que sería absurdo, insensato e irracional pensar que este profesional no podría desempeñarse como tal en categorías inferiores, hasta tanto no sea contratado para dirigir en primera y allí cumplir su sanción.
15. Por lo expuesto surge acreditado que el Señor Massimiliano Giuggiolini ya había cumplido su sanción restante de 1 partido con anterioridad del comienzo del presente campeonato, por lo que de acuerdo a las normas vigentes es que nos presentamos a solicitar se desestime la solicitud de Treinta y Tres Capital en cuanto a la pérdida de puntos en disputa por parte de Cerro Largo Capital, archivándose las presentes actuaciones.
II. PRUEBA.
A los efectos de comprobar las manifestaciones relacionadas en esta vista, se solicita se tengan presente y produzcan los siguientes medios de prueba:
DOCUMENTAL:
• Lista de Buena Fe de la Selección de Asociación de Cerro Largo de los torneos del 31° campeonato sub 14 y 15 de selecciones 2024
• Lista de Buena Fe de MWCSD en la Copa Nacional de Clubes 2024
• Formularios de la Selección de Asociación de Cerro Largo del 31° campeonato sub 14 y 15 de selecciones 2024
• Formularios de MWCSD en la Copa Nacional de Clubes 2024.
POR LO EXPUESTO AL TRIBUNAL PEDIMOS:
I. Nos tenga por presentados en tiempo y forma, y por evacuada la vista que nos fuera otorgada.-
II. Se diligencie la prueba ofrecida.-
III. Previo a los trámites de estilo, se desestime la solicitud de Treinta y Tres Capital en cuanto a la pérdida de puntos en disputa por parte de Cerro Largo Capital, archivándose las presentes actuaciones.