31.03.2020 El 4 de octubre es la fecha límite para que se realicen las elecciones departamentales y municipales

Exteriores del Palacio Legislativo. Fuente: Parlamento.
Era obvio, resulta imposible en este momento pensar en que el 10 de mayo pudieran realizarse los comicios teniendo en cuenta que aún es muy pronto para saber el comportamiento que tendrá el Coronavirus en Uruguay, además de parate abrupto en la campaña política.
Los partidos políticos acordaron que se modificará la fecha a través de un proyecto de ley que se votará este miércoles. Según consignó el diario capitalino «El Observador», la solución vino de la mano del artículo 322 de la Constitución de la República que establece «Habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las que se establecen en la Sección III y las que le señale la ley: A) Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos Electorales. B) Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales. C) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum».
El texto
El proyecto de ley consta de cuatro artículos. En el primero se establece que «ante la pandemia mundial por el coronavirus COVID-19, que ha motivado el estado de emergencia sanitaria nacional decretado por el Poder Ejecutivo, y la implementación inmediata de medidas tendientes a preservar la salud de los habitantes, no están dadas las garantías para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas para el 10 de mayo de 2020, en tanto se afectarían derechos fundamentales establecidos en las Secciones II y III de la Constitución de la República, y en las leyes electorales vigentes».
El segundo artículo indica que la Corte Electoral puede «prorrogar, en este caso y por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas en el Artículo 77 numeral 9 de la Constitución, ante lo dispuesto por el Artículo 322 literal A) de la Constitución, no más allá del domingo 4 de octubre de 2020».
El tercer artículo expresa que «los Intendentes y miembros electivos de las Juntas Departamentales y de los Municipios, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha en la que asuman las nuevas autoridades electas proclamadas por las Juntas Electorales respectivas».
El último artículo señala que «las autoridades completarán el término de duración normal de las cesantes y cesarán cuando asuman las autoridades electas en el próximo período electoral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 numeral 9 de la Constitución de la República».