20.08.2020 El trabajo del Sindicato Único Policial de Lavalleja

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Isaac Carrasco

Isaac Carrasco

 Por Karina Núñez

El presidente del Sindicato Único Policial de Lavalleja (SUPU) Isaac Carrasco habló sobre las horas de nocturnidad de los funcionarios, entre otros temas.

En otros departamentos «ya se ha venido solucionando el tema, por ejemplo en Salto se soluciona y cuando se estuvo en el Ministerio se quedó con el trabajo de poder solucionar el tema en Lavalleja», mencionó.

También dijo que «se presentó e hizo un proyecto de los economistas, que refiere a la recuperación salarial para presentar para el quinquenio, que aún no podemos brindar detalles, ya que está reservado y no lo hemos presentado a las autoridades y no queremos crear falsas expectativas».

El sindicato se reunió con «sanidad por el gran atraso que hay de los policías de juntas Médicas y de algunos que fueron pasados a Stip y subsidios transitorios que están cobrando un 65% habiendo sido lesionados en actos de servicios, no solo policías, sino también bomberos y se ha tenido reuniones con el Inspector General de Trabajo para ver el ámbito de llegada a la negociación tripartita, que eso se ve muy favorable, siendo estos los principales temas que se están manejando fuera de las reuniones en los departamentos, en Montevideo y en las dos cámaras relacionados con el tema de la próxima ley de presupuesto».

NOCTURNIDAD

Isac Carrasco habló de la nocturnidad de los funcionarios policiales en Lavalleja. En el departamento «hay algunas seccionales que no solo realizan horarios especiales, sino que a veces no están cobrando en su totalidad las horas nocturnas, dado que eso fue muy importante logro y se está trabajando para tratar de solucionar».

LA LEY EXISTENTE

El trabajo nocturno está contemplado en la «Ley de Rendición de Cuentas Nº 19.670 del 15 de octubre de 2018, Art. 73 crea una partida con destino al pago de la compensación por nocturnidad establecida por la Ley Nº 19.313 de febrero de 2015, para los funcionarios de los escalafones  L «Personal Policial» y S «Personal Penitenciario», «en las condiciones que establezca la reglamentación». La citada ley 19.313 (reglamentada por el Decreto 234/015), establece en su artículo 4º que «La sobretasa o compensación horaria dispuesta en el artículo anterior, sólo se aplicará toda vez que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas en horario nocturno por más de cinco horas consecutivas por jornada de labor. A estos efectos se establece como trabajo nocturno todo aquel que se desempeñe entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente…» A su vez, se establece una sobretasa o compensación mínima del 20% para las distintas áreas de actividad o equivalente en reducción horaria».

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